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PBX BOGOTÁ (601) 745 0505

CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA Y ENCOMIENDAS

1) De conformidad con el Art. 1011 del Código de Comercio, el remitente está obligado a agregar a este documento los documentos necesarios para el cumplimiento de las formalidades de policía, aduana, sanidad y condiciones de consumo.

2.)  Cuando el valor declarado de la mercancía supere los quinientos mil pesos M/Cte. ($500.000,oo) el remitente deberá presentar factura de compra en la que se indique el valor y la mercancía que está declarada en la remesa.

3)  Las mercancías que contengan cosas perecederas o de fácil deterioro estarán sujetas a lo dispuesto en el Artículo 1014 del Código de Comercio.

4)  Recibimos la carga en el lugar convenido custodiándola hasta su entrega final, siempre que cumpla lo normado en el Artículo 1015 del Código de Comercio.

5)  Entregamos la mercancía en un término prudencial estimado en cada ruta, teniendo en cuenta el estado de la vía, las condiciones ambientales, naturales y el orden público.

6)  Una vez firmado el cumplido en la remesa por el destinatario sin observaciones no aceptamos ningún tipo de reclamación. Artículo 1028 del Código de Comercio.

7)  El valor del seguro de la mercancía equivale al uno (1%) por ciento del valor declarado de la misma. Para vidrios, espejos cerámica y cristales, no aplica.

8)  El remitente declara que es dueño del envío o que actúa en representación del dueño de quien tenga derecho sobre la mercancía y ratifica el contenido del envío en este documento.

9)  Por pérdidas o averías las indemnizaciones se harán por el valor declarado de la mercancía, teniendo en cuenta la negligencia del remitente en cuanto a los tipos de embalaje y marcación de la mercancía. El valor declarado en todo caso no podrá exceder de cinco millones de pesos M/Cte. ($5.000.000). La empresa no responde en caso de entrega a suplantaciones u homónimos cuando el remitente no suministre la información completa del destinatario, incluyendo el número de cédula de quien recibe.

10)  El remitente manifiesta que el valor declarado de la mercancía, es el valor real de la misma.

11)  El remitente declara que la mercancía enviada no son materiales peligrosos, contaminantes, ácidos corrosivos o venenosos, explosivos, estupefacientes, narcóticos, piedras preciosas, dineros, contrabando, armas de fuego, municiones, o títulos valores de cualquier naturaleza. La empresa no responde por equipos de comunicación y dispositivos de almacenamiento magnético y en general toda sustancia o elemento que tenga restricción por las autoridades para su traslado de un lugar a otro.

12)  No aceptamos descuentos sobre el valor de la factura y averías sin requerimiento mediante el conducto legal para proceder a la indemnización. Artículo 1032 del código de Comercio.

13)  Cuando la mercancía no sea retirada de la oficina dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su llegada al lugar de destino, causará derecho de bodegaje, en todo caso, la empresa estará exonerada de toda reclamación si pasados treinta (30) días siguientes al aforo de la misma, no es reclamada por su destinatario.

14)  La empresa estará exenta de responsabilidad en los siguientes casos:
a)  Cuando la mercancía sea decomisada por falta de documentos o cuando esto sean inexactos o deficientes
b)  Cuando el remitente haga una declaración falsa del contenido de la mercancía
c)  Por las averías en los casos de requisas en los retenes o lugares dispuestos por las autoridades
d)  Por las averías o pérdidas ocasionadas con motivo de asonadas o motines
e)  Por la pérdida o daños ocasionados por falta o deficiencia de embalaje.