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POLÍTICA TRANSPORTE MENORES DE EDAD

Autorización Transporte Menores de Edad

Objetivo: Establecer el tratamiento para la protección y el bienestar de las niñas, niños y adolescentes durante la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, desde el mismo momento de la venta del pasaje hasta el momento de la entrega de la niña, niño o adolescente a la persona autorizada para recibirla en el lugar de destino. Igualmente, contribuir en la prevención de la explotación y el turismo sexual de los niños, las niñas y los adolescentes.

POLÍTICAS:

  1. Pasajeros Menores de Edad: Esta política cubre a todos los pasajeros menores de 18 años, niñas, niños y adolescentes que utilicen el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que ofrece Transportes Autollanos S.A.
  2. Todo padre, madre o acompañante legal que viaje con niñas o niños mayores de tres (03) años deberá pagar el valor del pasaje y la niña, niño o adolescente ocupará un puesto.
  3. Las niñas, niños y adolescentes de 0 y hasta los 14 años deben viajar acompañados por un adulto responsable.
  4. Los adolescentes desde 15 a 17 años pueden viajar solos, siempre y cuando presenten el formato de autorización transporte menores de edad completamente diligenciado por sus padres o tutores legales, anexando fotocopia de los documentos de identidad correspondientes. Documentos de Identidad Válidos:
  • Cédula de ciudadanía o su contraseña por trámite de expedición, Cédula de extranjería, Pasaporte, Permiso especial de permanencia, de los mayores de edad que emiten autorizaciones (si viaja solo el adolescente), o viajan con los menores, o son autorizados para recogerlos.
  • Registro civil de nacimiento, Tarjeta de identidad, Pasaporte, Permiso por Protección Temporal para menores (cuando aplique) de las niñas, niños o adolescentes.
  1. Toda persona que desee adquirir un tiquete debe presentar su documento de identidad y deberá informar si viaja con menores de edad, se expedirán tiquetes individuales para cada pasajero, cuya identificación y demás datos personales concuerden con los documentos de identidad que se presenten.
  2. Para el abordaje del vehículo se verificará que los niños, niñas y adolescentes presentes en el vehículo porten el tiquete a su nombre y el documento de identidad, viajen acompañados por una persona mayor de edad con autorización, o si viajan solos, deben portar la autorización de padre/madre o tutor legal, la cual se le entregará al conductor del Vehículo quien se responsabiliza en nombre de la empresa del cuidado personal del menor, hasta la entrega en el sitio de destino, igualmente el conductor debe verificar que el adolescente ocupe el puesto establecido en el tiquete. Para los pasajeros que hayan adquirido los tiquetes través de plataformas virtuales, se les exigirá exhibir o presentar el documento de identidad para establecer que corresponda como titular y comprobar su edad. Si se tratara de un menor entre los cero (0) y los catorce (14) años no se le permitirá el abordaje al vehículo sin la compañía de uno de sus padres o tutor legal, o en su defecto de un mayor de edad autorizado. Si se comprobara que la edad del adolescente está entre los quince (15) y los diecisiete (17) años, deberá presentar el formato de autorización y los documentos soporte establecidos.
  3. El conductor del vehículo solamente permitirá el descenso del adolescente en las oficinas y terminales de destino y tendrá que entregar el formato con sus respectivos soportes a la persona encargada de la oficina quien deberá verificar la autorización y la identidad tanto de quien acude a recibir al adolescente y como del mismo adolescente, además deberá verificar que firme el formato de autorización transporte menores de edad en constancia de recibido del menor. Cuando el adolescente viaje solo, será entregado únicamente a la persona que registra en el formato autorización transporte menores de edad previa verificación de su identidad. Si la persona autorizada no está presente en el punto de destino, el personal de la oficina deberá establecer contacto con ella y con quien haya emitido la autorización. Mientras se subsana la situación el adolescente permanecerá en las instalaciones de la empresa. En caso que, posteriormente a las comunicaciones no se presente ninguna persona autorizada o no se logre el contacto con las mismas, la persona responsable de la oficina deberá informar inmediatamente a la Policía Nacional, dejando como evidencia la firma, nombre y número de placa del uniformado que recibe al menor en el apartado del formato de autorización transporte menores de edad.